
Contacto
- atencioncuidadana@fortin.gob.mx
- 271 71 709 20 Ext. 175
- Avenida 3, Calle 1, Centro C.P. 94470 Fortín, Ver.
Validación de la firma de los auxiliares de la Administración pública (jefes de manzana y Agentes Municipales) en Constancias de Buena Conducta, Identidad y Residencia solicitadas por la ciudadanía.
DEPENDENCIA: Secretaría del Ayuntamiento.
A QUIEN VA DIRIGIDO: Población en general.
TIEMPO DE RESPUESTA: Sujeto al tiempo que le lleve al solicitante realizar su pago ante la Tesorería Municipal; durante ese tiempo el personal de la Secretaría coteja la firma del documento presentado con las que obran en los archivos correspondientes a jefes de Manzana o Agentes Municipales. A posterior exhibición del recibo de pago (ante las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría quienes tomaran un dato del mismo) se entregará(n) la(s) constancia(s) correspondiente(s).
VIGENCIA: El período de vigencia es de 90 días; sin embargo, se supedita a los lugares donde la(s) constancia(s) certificada sea presentada.
– Credencial para votar vigente con el mismo domicilio que se asienta en la constancia.
– Comprobante de pago de luz, agua, teléfono del mes inmediato anterior o el corriente con el domicilio a acreditar.
– 2 fotografías actuales tamaño infantil, en blanco y negro, papel mate (esto solo para las solicitudes de Buena Conducta e Identidad).
– La constancia de residencia NO lleva fotografía.
*Para menores de edad asesorarse previamente vía telefónica en atención ciudadana.
$114.00 (Ciento catorce pesos moneda nacional pesos MNX).
Oficina de Secretaría Municipal
Bajos del Palacio Municipal
Avenida 3, Calle 1, Centro C.P. 94470 Fortín, Ver.
Horario: Lunes a viernes de 9:00am a 3:00pm
Ley número 317 de Ingresos del Municipio de Fortín, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023, debidamente concatenada con el Código número 302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 70 fracción IV, en correlación con los numerales 62, fracción IV y 65, fracción VIII, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.