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AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

Es aquel en el que los pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves que constituyan un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente por distintos propietarios y tengan salida propia a un elemento común sobre él.



DEPENDENCIA: Coordinación de Desarrollo Urbano

A QUIEN VA DIRIGIDO: Ciudadano en general

TIEMPO DE RESPUESTA: 43 a 58 días hábiles

VIGENCIA: 1 año

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